Les corresponde este cobro a:
– Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia.
– Personas que cobren a través de una ART.
– Monotributistas.
– Personas que cobren el seguro por desempleo.
– Veteranos de guerra de Malvinas.
– Personas que cobren una pensión no contributiva por invalidez o asignación por trasplante.
– Jubilados y pensionados.
Para cobrar este aumento es necesario tener los datos actualizados del grupo familiar en MI ANSES e informar el lugar de cobro (no lo tenés que hacer si ya venías cobrando asignaciones familiares).
Los hijos deben ser menores de 18 años, solteros y residir en el país.
En el caso de hijos con discapacidad, no hay limite de edad, deben ser solteros, viudos, divorciados o separados legalmente. También deben tener autorización de cobro emitida por anses
Este aumento corresponde también para hijos/as adoptados, o en guarda, bajo cuidado personal, tutela, o bajo apoyo designado por autoridad judicial.
Los ingresos individuales o del grupo familiar no deben superar los topes vigentes. En el caso de la asignación por hijo con discapacidad no hay topes máximos
En el caso de que los progenitores no vivan juntos, la persona que esté a cargo puede realizar la solicitud del cobro de las asignaciones por hijo o hija a cargo. Este tramite se hace con turno previo en una oficina de anses. El turno se obtiene en www.anses.gob.ar
Por Laura Kalerguiz, periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista – Matrícula CPACF T 70 F 987.